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Mostrando entradas de mayo, 2015

EL CONFLICTO ACEITERO Y LA PELEA POR EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

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Mientras en el último paro nacional el debate fue monopolizado por reclamos sobre el Impuesto a las ganancias, en la Federación de Trabajadores Aceiteros el debate giro en torno a otro eje: el salario de los que menos ganan. Lejos de discutir un porcentaje de ajuste salarial exigieron que se cumpla la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo pretendiendo un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) según lo establece el Art. 116 de la LCT  y que debe ser la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Según un cálculo realizado por la Universidad Nacional de Rosario, que la Federación Aceitera llevo a la paritaria, dicho salario debe rondar en 15.000 pesos mensuales. La negativa patronal derivo en una huelga por tiempo indeterminado que ya

Reflexión sobre la resolución 3770 de la AFIP

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Finalmente se publicó la resolución 3770 de la AFIP que modifico el régimen de ganancias respecto de las deducciones del Art. 23 de la Ley. Desde el aspecto técnico hay que decir que establece tres escalones de asalariados: PRIMER CLASIFICACIÓN  Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron menos de 15.000 pesos mensuales en bruto. Estos trabajadores están exentos del pago del tributo. SEGUNDO CLASIFICACIÓN:  Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual entre 15.000 y 25.000 pesos.  En ellos se “crea” una clasificación de cinco escalones. Escalón uno: de 15.000 a 18.000 pesos brutos mensuales; escalón dos: de 18.000 a 21.000 pesos brutos mensuales; escalón tres: de 21.000 a 23.000 pesos brutos mensuales; escalón cuatro: de 23.000 a 24.000 pesos brutos mensuales y escalón cinco: de 24.000 a 25.000 pesos brutos mensuales. Para ellos hay un ajuste en los montos deducibles por conyugue, hijos y o

Primeras reflexiones sobre los cambios realizados en el impuesto a las ganancias.

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En primer lugar hay que decir que la información todavía no está completa ya que falta tener a mano la publicación del Boletín Oficial del día de mañana. La reforma anunciada por el Ministro de Economía no implica un cambio en las escalas del art. 90, ya que para hacer eso tienen que enviar un proyecto de ley al Congreso de la Nación, quien es quien tiene el facultad de realizar tal reforma. Aclarado ello, la reforma anunciada alcanza solamente a aquellos trabajadores que ganan menos de 25.000 pesos brutos mensuales. Es decir que quedan fuera más de la mitad del 11 % que es alcanzado en la actualidad por el impuesto. Si bien para la mayoría de los trabajadores el sueldo de 25.000 pesos bruto mensual es alto, hay que tener en cuenta que,  en ciertos sectores económicos y ciertas regiones geográficas como la patagónica, dicho salario bruto es “normal”. No obstante el 7% de los trabajadores registrados alcanza hoy esa cifra, seguramente cuando culminen las paritarias 2015 serán