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Sobre la legalidad o ilegalidad de los sindicatos policiales. Por Juan Pablo Ruiz. Abogado Laboralista

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. El pasado 13 de agosto tuvo lugar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la audiencia de “amicus curiae” en torno al caso del Sindicato Policial Buenos Aires. La misma tuvo por objeto esclarecer los aspectos jurídicos sobre la legalidad o no del mencionado sindicato policial. Para entrar en el tema diremos que nuestra Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos del derecho a “asociarse con fines útiles” (art. 14 de la CN), y el art. 14 bis sostiene que el “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…” Dicho esto intentaremos responder tres preguntas centrales: los policías y penitenciarios ¿deben ser considerados trabajadores?; ¿tienen derecho a asociarse sindicalmente?; y por ultimo: ¿un sindicato policial puede ejercer el derecho de huelga? Este debate no ha sido sencillo y comenzó a saldarse primeramente en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenios N° 87 sobre “libertad sindical”  y  el Convenio N° 98