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REFLEXIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN VÍA DECRETO DE DOS MINISTROS DE LA CSJN. Por Juan Pablo Ruiz

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Para poder saber si el Presidente Macri tiene o no las facultades para designar por decreto a dos Ministros de la Corte debemos remitirnos al art. 99 de la Constitución Nacional, que versa sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo. El art. 99 en su inciso 4 establece: “4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.” El requisito de los dos tercios de los miembros presentes del Senado (mayoría agravada) está establecido para que los Ministros de la CSJN surjan por un consenso mayor a la simple mayoría. El criterio utilizado por la Constitución Nacional es muy simple: a mayor consenso mayor imparcialidad o por el contrario a menor consenso mayor parcialidad. Ahora bien, en el mismo art. 99 pero en el inciso 7 establece: “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado ; por sí solo nombra y remueve al jefe de