Ganancias: El gobierno aplica la Ley de Convertibilidad.



En pocas semanas culminaran las mayoría de las paritarias que fijaran los aumentos salariales de los trabajadores argentinos, inmediatamente después el Impuesto a las ganancias volverá a recobrar actualidad por el peso que este tendrá sobre los salarios de este año.
Hay que recordar que en agosto del año pasado el gobierno nacional actualizo significativamente el mínimo no imponible (MNI), eximiendo del impuesto a aquellos trabajadores cuyo salario no haya superado los 15000 pesos mensuales, ajustando el MNI un 20% para aquellos que superaran esa cifra y manteniéndolo igual para quienes ganen más de 25000 pesos de salario bruto mensual.
Pero si acabamos de decir que hace 7 meses se produjo un ajuste inédito del MNI ¿porque el tema cobra nuevamente actualidad? Sencillamente porque lo que ha hecho el gobierno no fue más que un parche, que desvirtúa el sentido de este tributo y que posterga los problemas sin resolverlos.
El principal problema que hoy tiene el impuesto es que desde hace 14 años no se actualizan las escalas del Art. 90, siendo que dichas escalas son esenciales para determinar dos cosas de la obligación tributaria: quien paga y cuánto paga. Para que el lector sepa, dichas escalas deben ser actualizadas anualmente utilizando para ello el índice de precios mayoristas elaborado por el INDEC, según lo establece taxativamente el Art. 25 de la ley de impuesto a las ganancias.
Es decir que el Estado Nacional hace 14 años que viola el art. 25  de la ley del impuesto a las ganancias obteniendo con dicho accionar un claro beneficio: aumenta la cantidad de trabajadores alcanzados por el impuesto y recauda más.
Ahora los lectores se preguntaran ¿en que se basa el Estado Nacional para no cumplir la ley? La respuesta es la siguiente: El Estado no actualiza la tabla porque se ampara en las leyes que dieron origen sustento legal a la Convertibilidad de Domingo Cavallo y que prohíben en sus artículos 10 de la ley 23928 y  39 de la ley 24073 todo tipo de “indexacion”.
Seguramente los lectores se habrán sorprendido por la respuesta, muchos se desayunaran con que todavía hay aspectos de la convertibilidad que siguen vigentes, como esta ficción de prohibir al Estado actualizar escalas tributarias como si la inflación no fuera un hecho público y notorio de la realidad económica de los últimos 14 años. También causará sorpresa que sea el gobierno nacional, que se dice crítico de Domingo Cavallo,  quien aplica aspectos residuales de la ley de convertibilidad para perjudicar a los trabajadores.
Para concluir voy a mencionar los perjuicios que trae para los trabajadores la no actualización de las escalas del art. 90 de la ley de impuesto a las ganancias: 1)  niega el derecho al ajuste por inflación; 2) Para calcular el impuesto la AFIP solo toma el valor nominal del salario y no el valor real del mismo, al no descontar la inflación, considera que los trabajadores son más ricos con cada aumento salarial. 3) Un trabajador que gana más de 25000 pesos mensuales de salario bruto paga una alícuota del 35% sobre la ganancia neta sujeta a impuesto,  ¡igual que una empresa multinacional¡ siendo ello un atentado contra el principio de capacidad contributiva que consagra nuestra constitución nacional.
Como en un juego de tenazas el salario queda atrapado entre dos variables, mientras por un lado la inflación cercena su poder de compra, por otro lado es el impuesto a las ganancias el que lo poda al no actualizar las escalas y el MNI.
Todos estos “parches” tributarios tienen como consecuencia que paguen más impuestos los que menos tienen, casualmente uno de los dogmas ocultos del modelo neoliberal que impulsaron Cavallo & Cia en los 90 y que el actual gobierno no ha modificado, más allá de los discursos.
Es por ello que el impuesto a las ganancias recobra actualidad cuando se discuten paritarias y cada vez que se anuncia la inflación. Esto hace necesario una reforma del impuesto a las ganancias que permita, entre otras cosas, el respeto al derecho al ajuste por inflación y la actualización automática de las escalas y del MNI. Ojala se avance, para abandonar el dogma neoliberal en temas tributarios y respetar el principio de capacidad contributiva.

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