UN HECHO GRAVE PARA LOS TRABAJADORES DE CORDOBA.




Días pasados ocurrió en la Justicia un hecho muy grave para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de Córdoba. El Fiscal de Instrucción de la Justicia Provincial, Dr. Caballero, ordenó una medida precautoria por la cual el trabajador Leonardo Sánchez Zarate,  delegado sindical de la fábrica CIBIE ARGENTINA - VALEO,  fue obligado a “no concurrir por el término de sesenta días, a cumplir sus tareas laborales a su lugar de trabajo habitual”.
El fiscal tomo la medida inmediatamente después de la denuncia realizada por personal jerárquico de la empresa. Al trabajador denunciado no le permitió el ejercicio de su derecho de defensa;  ya que no se le tomo declaración indagatoria y por ende no puedo acceder al expediente para saber de que se lo acusa y poder defenderse en consecuencia.
La medida ordenada por el Fiscal de Instrucción es una situación no vista desde hace mucho tiempo en nuestra provincia. Es dable mencionar que dicha medida consiste en un simple decreto ordenado sin ninguna fundamentacion. 
Dicho decreto viola en primer lugar el principio de inocencia de un trabajador que por ser tal parece tener menos derechos que un ciudadano común. Ya que sin poder ejercer todavía su derecho de defensa, ha sido privado del derecho constitucional a ejercer un trabajo, que establece claramente el Art.14 de la CN.
En segundo lugar porque con solo escuchar a la parte denunciante se le impide al trabajador ingresar a su lugar de trabajo y por ello fue retirado de la planta por la policía como si fuera un delincuente. Dicha medida también afecta a su familia que no podrá contar por dos meses con su salario y verá comprometida su situación económica.
Pero también son damnificados los trabajadores de la empresa CIBIE ARGENTINA - VALEO, que por esta medida no podrán contar con su representante sindical durante 60 días, en un marco donde las suspensiones y los despidos están al orden del día. Es de destacar que el trabajador es delegado desde hace nueve años y fue electo por amplia mayoría este año.
Por ello esta medida avasalla también derechos colectivos, pues afecta el derecho que tienen los trabajadores a la representación sindical, y porque agrediendo de esta manera al delegado, la empresa empleadora, con el aval del Estado, tiene por objeto amedrentar y disciplinar a los trabajadores para que estos toleren la violación de sus derechos.
En función de proteger el derecho a expresarse, a asociarse con fines lícitos y a una organización sindical  libre y democrática es que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos protegen a los delegados sindicales otorgándoles la correspondiente tutela sindical.  Claramente el art. 14 bis establece que “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical”; algo que el Sr. Fiscal ignoró por completo.
Ante este panorama me surgen preguntas: ¿no pensó el Sr. Fiscal que si los testimonios de los denunciantes son falsos la única beneficiada es la empresa? ¿No piensa el Sr. Fiscal que esto puede ser una maniobra de la empresa para eliminar los reclamos gremiales y reprimir a los trabajadores cuando tiene que afrontar suspensiones y despidos?
La medida de restricción que ordenó del Sr. Fiscal afecta a priori los siguientes derechos de jerarquía constitucional: derecho de defensa, presunción de inocencia hasta que una sentencia demuestre lo contrario,  el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, el derecho a la libertad sindical y a una organización libre y democrática,  el principio protectorio por el cual “el trabajo gozara de la protección de las leyes”, el principio de protección del delegado a través de la tutela sindical y el carácter alimentario del salario.  Dicha medida también deja de lado que nuestra constitución nacional adhiere al modelo de Constitucionalismo Social por el cual los derechos sociales poseen rango constitucional.
Con un simple decreto y sin justificación alguna, el Sr. Fiscal violó siete derechos de jerarquía constitucional; siendo que tal desconocimiento de la ciencia jurídica provocaría, en un estado de derecho, una causal de remoción de su cargo.
Pero lo mas grave es que si este antecedente pasa desapercibido, se habrá vuelto a utilizar el derecho penal como herramienta para intervenir en los conflictos laborales, de manera similar a lo que hizo el Presidente Roca a principios del siglo XIX, que utilizó la ley de residencia para deportar del país a los dirigentes del incipiente movimiento obrero argentino.
La utilización del fuero penal para intervenir en los conflictos sociales siempre fue una mala señal para la clase trabajadora y los sectores populares; ese parece ser el camino que esta orden restricción ha iniciado en nuestra provincia. El intento de criminalizar la protesta social y con ello intentar evitar los conflictos que existen en el mundo del trabajo, es un hecho grave que no puede pasar desapercibido. 



Comentarios

  1. caballero les quiere cojer la novia! jeje http://www.hoydia.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=9291:piden-la-destitucion-del-fiscal-caballero&catid=121&Itemid=674

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Entradas populares de este blog

APUNTES SOBRE EL CONFLICTO DEL TRANSPORTE URBANO DE CORDOBA

LOS CAMBIOS ANUNCIADOS EN GANANCIAS

Trabajadores y 30 años de democracia. La obstinada idea de un país con Justicia Social.