UN HECHO GRAVE PARA LOS TRABAJADORES DE CORDOBA.
Días pasados ocurrió en la Justicia un hecho muy
grave para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras de Córdoba. El Fiscal
de Instrucción de la Justicia Provincial, Dr. Caballero, ordenó una
medida precautoria por la cual el trabajador Leonardo Sánchez Zarate, delegado sindical de la fábrica CIBIE
ARGENTINA - VALEO, fue obligado a “no concurrir por el término de sesenta
días, a cumplir sus tareas laborales a su lugar de trabajo habitual”.
El fiscal tomo la medida inmediatamente después de
la denuncia realizada por personal jerárquico de la empresa. Al trabajador
denunciado no le permitió el ejercicio de su derecho de defensa; ya que no se le tomo declaración indagatoria
y por ende no puedo acceder al expediente para saber de que se lo acusa y poder
defenderse en consecuencia.
La medida ordenada por el Fiscal de Instrucción es
una situación no vista desde hace mucho tiempo en nuestra
provincia. Es dable mencionar que dicha medida consiste en un simple decreto
ordenado sin ninguna fundamentacion.
Dicho decreto viola en primer lugar el principio de
inocencia de un trabajador que por ser tal parece tener menos derechos que un
ciudadano común. Ya que sin poder ejercer todavía su derecho de defensa, ha
sido privado del derecho constitucional a ejercer un trabajo, que establece
claramente el Art.14 de la CN.
En segundo lugar porque con solo escuchar a la
parte denunciante se le impide al trabajador ingresar a su lugar de trabajo y
por ello fue retirado de la planta por la policía como si fuera un delincuente.
Dicha medida también afecta a su familia que no podrá contar por dos meses con
su salario y verá comprometida su situación económica.
Pero también son damnificados los trabajadores de
la empresa CIBIE ARGENTINA - VALEO, que por esta medida no podrán contar con su
representante sindical durante 60 días, en un marco donde las suspensiones y
los despidos están al orden del día. Es de destacar que el trabajador es
delegado desde hace nueve años y fue electo por amplia mayoría este año.
Por ello esta medida avasalla también derechos colectivos,
pues afecta el derecho que tienen los trabajadores a la representación
sindical, y porque agrediendo de esta manera al delegado, la empresa
empleadora, con el aval del Estado, tiene por objeto amedrentar y disciplinar a
los trabajadores para que estos toleren la violación de sus derechos.
En función de proteger el derecho a expresarse, a
asociarse con fines lícitos y a una organización sindical libre y democrática es que la Constitución
Nacional y los tratados internacionales de derechos humanos
protegen a los delegados sindicales otorgándoles la correspondiente tutela
sindical. Claramente el art. 14 bis
establece que “Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical”; algo que el Sr. Fiscal ignoró por
completo.
Ante este panorama me surgen preguntas: ¿no pensó
el Sr. Fiscal que si los testimonios de los denunciantes son falsos la única
beneficiada es la empresa? ¿No piensa el Sr. Fiscal que esto puede ser una
maniobra de la empresa para eliminar los reclamos gremiales y reprimir a los
trabajadores cuando tiene que afrontar suspensiones y despidos?
La medida de restricción que ordenó del Sr. Fiscal
afecta a priori los siguientes derechos de jerarquía constitucional:
derecho de defensa, presunción de inocencia hasta que una sentencia demuestre
lo contrario, el derecho a trabajar y ejercer toda industria licita, el
derecho a la libertad sindical y a una organización libre y democrática,
el principio protectorio por el cual “el trabajo gozara de la protección
de las leyes”, el principio de protección del delegado a través de la tutela
sindical y el carácter alimentario del salario. Dicha medida también deja
de lado que nuestra constitución nacional adhiere al modelo de
Constitucionalismo Social por el cual los derechos sociales poseen rango
constitucional.
Con un simple decreto y sin justificación alguna,
el Sr. Fiscal violó siete derechos de jerarquía constitucional; siendo que tal
desconocimiento de la ciencia
jurídica provocaría, en un estado
de derecho, una causal de remoción de su cargo.
Pero lo mas grave es que si este antecedente pasa
desapercibido, se habrá vuelto a utilizar el derecho penal como herramienta para
intervenir en los conflictos laborales, de manera similar a lo que hizo el
Presidente Roca a principios del siglo XIX, que utilizó la ley de residencia
para deportar del país a los dirigentes del incipiente movimiento obrero
argentino.
La utilización del fuero penal para intervenir en
los conflictos sociales siempre fue una mala señal para la clase trabajadora y
los sectores populares; ese parece ser el camino que esta orden restricción ha
iniciado en nuestra provincia. El intento de criminalizar la protesta social y
con ello intentar evitar los conflictos que existen en el mundo del trabajo, es
un hecho grave que no puede pasar desapercibido.
caballero les quiere cojer la novia! jeje http://www.hoydia.com.ar/index.php?option=com_content&view=article&id=9291:piden-la-destitucion-del-fiscal-caballero&catid=121&Itemid=674
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