Docentes universitarios de Córdoba: ¿CCT Nacional o CCT particular? Por Juan Pablo Ruiz
Una de las características
del modelo sindical argentino es la defensa que cada gremio hace de su Convenio
Colectivo de Trabajo (CCT). Todos entienden que lo que el CCT consagra se
transforma en un piso de derechos que ningún dirigente se atrevería a no hacer
respetar.
Pero no parece suceder así
en la ADIUC, gremio de los docentes e investigadores universitarios de la
Universidad de Córdoba.
Docentes Universitarios:
Defendiendo la autonomía universitaria y los derechos laborales.
Sucede que los docentes
universitarios siempre han luchado en contra de que las Universidades
Nacionales utilicen la “autonomía universitaria” para violar sus derechos
laborales, situación que ha provocado que a pesar de lograr la primera
ley de negociación colectiva en el sector público (ley 23.929), y un decreto
donde establece la modalidad de la negociación colectiva entre las
Universidades Nacionales y los gremios docentes (Decreto 1007/95); todavía no
tengan un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
No ocurre lo mismo con los
trabajadores universitarios, conocidos como “No Docentes Universitarios”
que tienen su propio CCT (N° 366/06), y han logrado que las resoluciones
de las UN no afecten los acuerdos paritarios que establecen salario y
condiciones de trabajo.
Es de destacar que tanto
Docentes como “No Docentes” están regulados por el mismo marco legal, lo que
desnuda que la demora en establecer una negociación paritaria que culmine con
un CCT docente se deba mas a una concepción autoritaria y negadora de derechos
que a una mora de carácter funcional o administrativa.
Las autoridades
universitarias históricamente desearon que la relación jurídica que unía a los
docentes con las UN no sea de carácter laboral, esto es bilateral, consensual y
onerosa; sino que sea de carácter administrativa, o sea unilateral, objetiva y
legal.
Con la reforma del año
1994 se incorporaron a nuestra carta magna numerosos tratados internacionales
de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que se encuentra el
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) y a través de él
los Convenios de la OIT, que entre otras cosas defienden la libertad sindical,
el derecho a una organización libre y democrática y el fomento de la
negociación colectiva. Estos derechos también se encuentran consagrados en
el Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Fueron reconocidos también
en numerosos fallos de la CSJN, entre lo que se destacan la prohibición del
Estado de utilizar el reconocimiento gremial para interceder en la decisiones
de los trabajadores (libertad gremial), ni para privilegiar a ciertas
organizaciones gremiales por sobre otras (CSJN Fallo ATE c/ Ministerio de
Trabajo).
Otro de los aspectos donde
la CSJN dejo jurisprudencia es sobre la clausula In dubio Pro Operario y
de la interpretación mas beneficiosa para el trabajador, situación que tiene
importancia en el tema que tratamos.
Es por ello que la
negociación colectiva en el sector de los docentes universitarios tuvo un
salto cualitativo en el año 2013 y 2014 con la conformación de la paritaria
general para elaborar un texto para un nuevo CCT; que después de consensuado
fue ratificado por las partes ante el ministerio de Trabajo de la Nación el
pasado 19 de agosto; donde las mismas se comprometen a no modificar de manera
unilateral el texto acordado. (dicha ratificación fue suscripta de puño y letra
por el Secretario General de la ADIUC Pablo Carro).
El CCT impulsado por ADIUC
y el Rector Tamarit.
En este marco, causa
sorpresa, que cuando solo falta la publicación en el Boletín Oficial de la
Nación para que el CCT Nacional de los docentes universitarios entre en
vigencia, que la dirigencia de la ADIUC proponga aprobar un CCT provincial con
la Universidad de Córdoba, estableciendo peores condiciones de trabajo que el
CCT nacional.
El texto del CCT Nacional
establece numerosos derechos laborales que constituyen un enorme avance para
los docentes universitarios, entre los que se destacan: La carrera docente, el
ascenso y promoción, las cobertura de vacantes, la designación de
profesores interinos, reconocimiento de derechos adquiridos, licencias,
capacitación, año sabático, eliminación del trabajo ad honorem, etc, entre otros
derechos.
Todos estos derechos, se
encuentran disminuidos y sujetos a condición en el CCT de la ADIUC, como por
ejemplo condicionar los derechos económicos a “que exista partida
presupuestaria”. Pero lo más grave es que a cambio de ello la Universidad
Nacional reconoce como una organización gremial con privilegios a la ADIUC,
otorgándole derechos económicos y también políticos en desmedro de otras
organizaciones gremiales, algo que ya fue declarado inconstitucional por la
CSJN.
El negocio aparece claro,
la ADIUC baja los derechos docentes y obtiene a cambio privilegios. Situación
que viola toda la normativa nacional e internacional que protege la libertad
sindical o la prohibición de los Estados de elegir ellos con cuales
trabajadores negocian, ya que siempre querrán a los más sumisos.
Ahora bien, esto deja otra
inquietud: ¿Cuál CCT tiene más valor jurídico y cual se debe aplicar? ¿El CCT
nacional o el cordobés? Sin dudas que el CCT nacional, porque es producto de
una verdadera paritaria nacional (que integran ADIUC y la UNC entre otras
instituciones); porque establece mejores condiciones de trabajo para los
docentes universitarios; por su ámbito de aplicación (todas las universidades
del país), porque provienen de una negociación colectiva y no de una resolución
del Concejo Superior, etc.
Sera cuestión de tiempo y
de lucha organizada que un Juez o Cámara Federal resuelva en un caso
concreto la supremacía jurídica del CCT nacional, dejando al engendro de
ADIUC como un mal recuerdo.
A modo de conclusión.
Creo que el papel de la
dirigencia de ADIUC debe dejar algunas enseñanzas. En primer lugar que el
dirigente sindical debe pelear siempre por la vigencia de los instrumentos
legales que consagran mejores derechos para los trabajadores que representa, no
hacerlo será “historia de una traición”. En segundo lugar es que los
trabajadores tienen a su favor todo un acumulado de derechos consagrados
jurídicamente que son producto de décadas de lucha obrera y popular y que a
dicha situación hay que protegerla y revalidarla cotidianamente. En tercer
lugar, los docentes no deben caer en la estrategia de la Universidad Nacional,
que en su rol patronal, insiste en no cumplir el CCT nacional y los derechos
que consagra. Los docentes deben optar: en vez de desperdiciar esfuerzos en un
CCT cordobés mediocre es preferible unirse y luchar por la plena vigencia del
CCT nacional.
Para ello hay que ser
coherentes con la historia de la lucha docente universitaria que siempre ha
defendido la “autonomía universitaria” de la reforma del 18, porque es un
instrumento indispensable para evitar la injerencia de los poderes de turno,
como salvaguarda para poder generar la libertad de cátedra y el pensamiento
crítico; para aportar en el camino de la construcción de una sociedad más
libre, igualitaria y democrática.
Pero los docentes
universitarios nunca han aceptado que se use la “autonomía” para violar
derechos laborales que componen los principios y derechos fundamentales del
trabajo y que constituyen y son parte del derecho inalienable de todo ser
humano a tener un trabajo digno.
La autonomía es para
defenderse del poder económico y político que quiere subordinar el conocimiento
y utilizarlo para su exclusivo provecho. La autonomía NO debe ser esgrimida
para precarizar el trabajo, ni para desconocer los derechos que los docentes
poseen en su calidad de trabajadores como lo hacen las autoridades de la UNC
que enarbolan un dudoso “progresismo nacional y popular”.
La
ADIUC y su Secretario General Pablo Carro (que suscribió la ratificación del 19
de agosto e impulsa el CCT cordobés) deberían reflexionar sobre su acuerdo con
la UNC a costa de los derechos docentes, ya que de persistir en esa idea
tendrán un lugar en la triste historia de los dirigentes que entregan
conquistas de sus trabajadores; y quedaran a años luz de la historia que nos
llena de orgullo; la de Agustín Tosco, Atilio López y René Salamanca.
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