Docentes universitarios de Córdoba: ¿CCT Nacional o CCT particular? Por Juan Pablo Ruiz



Una de las características del modelo sindical argentino es la defensa que cada gremio hace de su Convenio Colectivo de Trabajo (CCT). Todos entienden que lo que el CCT consagra se transforma en un piso de derechos que ningún dirigente se atrevería a no hacer respetar.
Pero no parece suceder así en la ADIUC, gremio de los docentes e investigadores universitarios de la Universidad de Córdoba.

Docentes Universitarios: Defendiendo la autonomía universitaria y los derechos laborales.

Sucede que los docentes universitarios siempre han luchado en contra de que las Universidades Nacionales utilicen la “autonomía universitaria” para violar sus derechos laborales, situación que ha provocado que a pesar de  lograr la primera ley de negociación colectiva en el sector público (ley 23.929), y un decreto donde establece la modalidad de la negociación colectiva entre las Universidades Nacionales y los gremios docentes (Decreto 1007/95); todavía no tengan un Convenio Colectivo de Trabajo (CCT).
No ocurre lo mismo con los trabajadores universitarios, conocidos como  “No Docentes Universitarios”  que tienen su propio CCT (N° 366/06), y han logrado que las resoluciones de las UN no afecten los acuerdos paritarios que establecen salario y condiciones de trabajo.
Es de destacar que tanto Docentes como “No Docentes” están regulados por el mismo marco legal, lo que desnuda que la demora en establecer una negociación paritaria que culmine con un CCT docente se deba mas a una concepción autoritaria y negadora de derechos que a una mora de carácter funcional o administrativa.
Las autoridades universitarias históricamente desearon que la relación jurídica que unía a los docentes con las UN no sea de carácter laboral, esto es bilateral, consensual y onerosa; sino que sea de carácter administrativa, o sea unilateral, objetiva y legal.
Con la reforma del año 1994 se incorporaron a nuestra carta magna numerosos tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, entre los que se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales (PIDESC) y a través de él los Convenios de la OIT, que entre otras cosas defienden la libertad sindical, el derecho a una organización libre y democrática y el fomento de la negociación colectiva. Estos derechos también se encuentran consagrados en el  Art. 14 bis de la Constitución Nacional.
Fueron reconocidos también en numerosos fallos de la CSJN, entre lo que se destacan la prohibición del Estado de utilizar el reconocimiento gremial para interceder en la decisiones de los trabajadores (libertad gremial), ni para privilegiar a ciertas organizaciones gremiales por sobre otras (CSJN Fallo ATE c/ Ministerio de Trabajo).
Otro de los aspectos donde la CSJN dejo jurisprudencia  es sobre la clausula In dubio Pro Operario y de la interpretación mas beneficiosa para el trabajador, situación que tiene importancia en el tema que tratamos.
Es por ello que  la negociación colectiva en el sector de los docentes universitarios  tuvo un salto cualitativo en el año 2013 y 2014 con la conformación de la paritaria general para elaborar un texto para un nuevo CCT; que después de consensuado fue ratificado por las partes ante el ministerio de Trabajo de la Nación el pasado 19 de agosto; donde las mismas se comprometen a no modificar de manera unilateral el texto acordado. (dicha ratificación fue suscripta de puño y letra por el Secretario General de la ADIUC Pablo Carro).
El CCT impulsado por ADIUC y el Rector Tamarit.

En este marco, causa sorpresa, que cuando solo falta la publicación en el Boletín Oficial de la Nación para que el CCT Nacional de los docentes universitarios entre en vigencia, que la dirigencia de la ADIUC proponga aprobar un CCT provincial con la Universidad de Córdoba, estableciendo peores condiciones de trabajo que el CCT nacional.
El texto del CCT Nacional establece numerosos derechos laborales que constituyen un enorme avance para los docentes universitarios, entre los que se destacan: La carrera docente, el ascenso y promoción,  las cobertura de vacantes,  la designación de profesores interinos, reconocimiento de derechos adquiridos, licencias, capacitación, año sabático, eliminación del trabajo ad honorem, etc, entre otros derechos.
Todos estos derechos, se encuentran disminuidos y sujetos a condición en el CCT de la ADIUC, como por ejemplo condicionar los derechos económicos a “que exista partida presupuestaria”. Pero lo más grave es que a cambio de ello la Universidad Nacional reconoce como una organización gremial con privilegios a la ADIUC, otorgándole derechos económicos y también políticos en desmedro de otras organizaciones gremiales, algo que ya fue declarado inconstitucional por la CSJN.
El negocio aparece claro, la ADIUC baja los derechos docentes y obtiene a cambio privilegios. Situación que viola toda la normativa nacional e internacional que protege la libertad sindical o la prohibición de los Estados de elegir ellos con cuales trabajadores negocian, ya que siempre querrán a los más sumisos.
Ahora bien, esto deja otra inquietud: ¿Cuál CCT tiene más valor jurídico y cual se debe aplicar? ¿El CCT nacional o el cordobés? Sin dudas que el CCT nacional, porque es producto de una verdadera paritaria nacional (que integran ADIUC y la UNC entre otras instituciones); porque establece mejores condiciones de trabajo para los docentes universitarios; por su ámbito de aplicación (todas las universidades del país), porque provienen de una negociación colectiva y no de una resolución del Concejo Superior, etc.
Sera cuestión de tiempo y de lucha organizada que un Juez o Cámara Federal resuelva en un caso concreto la supremacía jurídica del CCT nacional, dejando al engendro de ADIUC como un mal recuerdo.

A modo de conclusión.

Creo que el papel de la dirigencia de ADIUC debe dejar algunas enseñanzas. En primer lugar que el dirigente sindical debe pelear siempre por la vigencia de los instrumentos legales que consagran mejores derechos para los trabajadores que representa, no hacerlo será “historia de una traición”. En segundo lugar es que los trabajadores tienen a su favor todo un acumulado de derechos consagrados jurídicamente que son producto de décadas de lucha obrera y popular y que a dicha situación hay que protegerla y revalidarla cotidianamente. En tercer lugar, los docentes no deben caer en la estrategia de la Universidad Nacional, que en su rol patronal, insiste en no cumplir el CCT nacional y los derechos que consagra. Los docentes deben optar: en vez de desperdiciar esfuerzos en un CCT cordobés mediocre es preferible unirse y luchar por la plena vigencia del CCT nacional.
Para ello hay que ser coherentes con la historia de la lucha docente universitaria que siempre ha defendido la “autonomía universitaria” de la reforma del 18, porque es un instrumento indispensable para evitar la injerencia de los poderes de turno, como salvaguarda para poder generar la libertad de cátedra y el pensamiento crítico; para aportar en el camino de la construcción de una sociedad más libre, igualitaria y democrática.
Pero los docentes universitarios nunca han aceptado que se use la “autonomía” para violar derechos laborales que componen los principios y derechos fundamentales del trabajo y que constituyen y son parte del derecho inalienable de todo ser humano a tener un trabajo digno.
La autonomía es para defenderse del poder económico y político que quiere subordinar el conocimiento y utilizarlo para su exclusivo provecho. La autonomía NO debe ser esgrimida para precarizar el trabajo, ni para desconocer los derechos que los docentes poseen en su calidad de trabajadores como lo hacen las autoridades de la UNC que enarbolan un dudoso “progresismo nacional y popular”.
La ADIUC y su Secretario General Pablo Carro (que suscribió la ratificación del 19 de agosto e impulsa el CCT cordobés) deberían reflexionar sobre su acuerdo con la UNC a costa de los derechos docentes, ya que de persistir en esa idea tendrán un lugar en la triste historia de los dirigentes que entregan conquistas de sus trabajadores; y quedaran a años luz de la historia que nos llena de orgullo; la de Agustín Tosco, Atilio López y René Salamanca.


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