Sobre la legalidad o ilegalidad de los sindicatos policiales. Por Juan Pablo Ruiz. Abogado Laboralista
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El
pasado 13 de agosto tuvo lugar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación
la audiencia de “amicus curiae” en torno al caso del Sindicato Policial Buenos
Aires. La misma tuvo por objeto esclarecer los aspectos jurídicos sobre la
legalidad o no del mencionado sindicato policial.
Para
entrar en el tema diremos que nuestra Constitución Nacional garantiza a todos
los ciudadanos del derecho a “asociarse con fines útiles” (art. 14 de la CN), y
el art. 14 bis sostiene que el “el trabajo en sus diversas formas gozará de la
protección de las leyes…”
Dicho
esto intentaremos responder tres preguntas centrales: los policías y
penitenciarios ¿deben ser considerados trabajadores?; ¿tienen derecho a
asociarse sindicalmente?; y por ultimo: ¿un sindicato policial puede ejercer el
derecho de huelga?
Este
debate no ha sido sencillo y comenzó a saldarse primeramente en la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenios N° 87 sobre “libertad sindical” y el
Convenio N° 98 sobre “principios del derecho de sindicación y de negociación
colectiva”, que fueran incorporados a nuestro derecho con jerarquía constitucional
por imperio del Art. 75 inciso 22 y en numerosas consideraciones del comité de
expertos del mencionado organismo internacional.
La recepción
de la doctrina de los Convenios de la OIT en el ámbito judicial fue en el Fallo
de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos
"MINISTERIO DE TRABAJO C/ UNIÓN DE POLICÍAS PENITENCIARIOS ARGENTINA
CÓRDOBA 7 DE AGOSTO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES", de fecha 18/12/13, donde
se ordena al Ministerio de Trabajo la inscripción gremial del Sindicato de Policías
de Córdoba.
La
doctrina mencionada considera a los agentes policiales y penitenciarios como
trabajadores, ya que están sujetos a un vínculo laboral subordinado con un
empleador que es el Estado. En coincidencia se manifestó el Vice Ministro de
Trabajo de la Nación en la audiencia ante la CSJN cuando reconoció que los
“policías son trabajadores”.
Despejado
el primer interrogante surge el segundo: ¿tienen los policías derecho a
asociarse sindicalmente?
La
respuesta del poder político ha sido hasta ahora unánime al considerar ilegal a
este tipo de asociaciones profesionales, llegando a la persecución y
encarcelamiento de los miembros de los sindicatos policiales y la exoneración
de la fuerza con la pérdida de su estado policial. Es decir que el accionar del
Estado ha sido suprimir el derecho de “asociarse con fines útiles” que establece
la CN a todos los ciudadanos.
Para
esta concepción autoritaria, los agentes policiales y penitenciarios “no son
sujetos portadores de derechos” sino meros brazos ejecutores del poder estatal.
Poder que por su verticalidad no puede ser cuestionado, sino simplemente
obedecido independientemente de la “legalidad” de las ordenes impuestas. Ya sea
para la comisión de actos lícitos como para actos ilícitos, como lo es el hecho de “gestionar” el delito
o reprimir manifestaciones populares.
Como
ya dijimos la respuesta del poder político es abiertamente ilegal ya que el
derecho de asociación es un derecho constitucional que solo puede “limitado”
por ley pero nunca suprimido, el Estado confunde “restricción de derechos” con “supresión
de derechos”. Como agravante no hay ninguna ley que “limite” el derecho de asociación
de policías y penitenciaros, por lo que rige el principio: “Ningún habitante de
la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que
ella no prohíbe” (art. 19 de la CN).
Al
parecer la respuesta del poder judicial viene en el sentido contrario y pronto
se habilitaría la legalidad de estos sindicatos como ya se pronunció la Sala II
de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo mencionado.
Si la
CSJN resuelve la legalidad de los sindicatos policiales será una bocanada de
aire fresco en el camino de dotar de derechos laborales a los policías y
penitenciarios, que hoy ni siquiera pueden exigir condiciones de trabajo
dignas.
Aclarada
la condición de trabajadores y el derecho a asociarse sindicalmente, debemos
afrontar ahora la tercera pregunta, que es donde aparecen los principales temores
de la sociedad: ¿puede un sindicato policial ejercer el derecho de huelga?
Lo
primero que diremos es que una cosa es la legalidad de un sindicato y otra son
los atributos que esta organización sindical posee. Por ejemplo, en los gremios
que nuclean a trabajadores que prestan servicios esenciales para la comunidad solo
lo pueden ejercer su derecho de huelga bajo ciertos límites, estableciendo guardias
o servicios mínimos. Algo similar debería regir para un sindicato de policías:
la prohibición de dejar de prestar el servicio de seguridad a la comunidad y la
prohibición absoluta de manifestarse de manera violenta o armada. Debo decir
que los temores de la sociedad son fundados y se basan en el miedo a quedar
presos de una organización corporativa que ejerce el monopolio de la seguridad
y que además tiene la potestad de portan armas. A este temor fundado intento
responderle con otra pregunta: ¿no funciona así en la actualidad la institución
policial? ¿Que desde las sombras gestiona el delito y que incluso esta
inmiscuida con el narcotráfico desde su cúpula misma?
Creo
que poniendo límites al derecho de huelga se puede superar este temor y en ese
sentido se ha pronunciado la jurisprudencia y las experiencias en otros países.
Insisto
en que la legalidad de los sindicatos policiales, con la implementación de
límites claros para el ejercicio de sus derechos, puede ser un antecedente
importante para abrir una época de democratización real en las fuerzas de
seguridad, que no han cambiado demasiado desde la última dictadura. Y cuya
transformación-democratización es un requisito indispensable para una verdadera
seguridad democrática. Sin dudas es un desafío político, social y cultural
importante, ojala estemos a la altura.
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