Sobre la legalidad o ilegalidad de los sindicatos policiales. Por Juan Pablo Ruiz. Abogado Laboralista

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El pasado 13 de agosto tuvo lugar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la audiencia de “amicus curiae” en torno al caso del Sindicato Policial Buenos Aires. La misma tuvo por objeto esclarecer los aspectos jurídicos sobre la legalidad o no del mencionado sindicato policial.
Para entrar en el tema diremos que nuestra Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos del derecho a “asociarse con fines útiles” (art. 14 de la CN), y el art. 14 bis sostiene que el “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…”
Dicho esto intentaremos responder tres preguntas centrales: los policías y penitenciarios ¿deben ser considerados trabajadores?; ¿tienen derecho a asociarse sindicalmente?; y por ultimo: ¿un sindicato policial puede ejercer el derecho de huelga?
Este debate no ha sido sencillo y comenzó a saldarse primeramente en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenios N° 87 sobre “libertad sindical”  y  el Convenio N° 98 sobre “principios del derecho de sindicación y de negociación colectiva”, que fueran incorporados a nuestro derecho con jerarquía constitucional por imperio del Art. 75 inciso 22 y en numerosas consideraciones del comité de expertos del mencionado organismo internacional.
La recepción de la doctrina de los Convenios de la OIT en el ámbito judicial fue en el Fallo de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en los autos "MINISTERIO DE TRABAJO C/ UNIÓN DE POLICÍAS PENITENCIARIOS ARGENTINA CÓRDOBA 7 DE AGOSTO S/ LEY DE ASOC. SINDICALES", de fecha 18/12/13, donde se ordena al Ministerio de Trabajo la inscripción gremial del Sindicato de Policías de Córdoba.
La doctrina mencionada considera a los agentes policiales y penitenciarios como trabajadores, ya que están sujetos a un vínculo laboral subordinado con un empleador que es el Estado. En coincidencia se manifestó el Vice Ministro de Trabajo de la Nación en la audiencia ante la CSJN cuando reconoció que los “policías son trabajadores”.
Despejado el primer interrogante surge el segundo: ¿tienen los policías derecho a asociarse sindicalmente?
La respuesta del poder político ha sido hasta ahora unánime al considerar ilegal a este tipo de asociaciones profesionales, llegando a la persecución y encarcelamiento de los miembros de los sindicatos policiales y la exoneración de la fuerza con la pérdida de su estado policial. Es decir que el accionar del Estado ha sido suprimir el derecho de “asociarse con fines útiles” que establece la CN a todos los ciudadanos.
Para esta concepción autoritaria, los agentes policiales y penitenciarios “no son sujetos portadores de derechos” sino meros brazos ejecutores del poder estatal. Poder que por su verticalidad no puede ser cuestionado, sino simplemente obedecido independientemente de la “legalidad” de las ordenes impuestas. Ya sea para la comisión de actos lícitos como para actos ilícitos,  como lo es el hecho de “gestionar” el delito o reprimir manifestaciones populares.
Como ya dijimos la respuesta del poder político es abiertamente ilegal ya que el derecho de asociación es un derecho constitucional que solo puede “limitado” por ley pero nunca suprimido, el Estado confunde “restricción de derechos” con “supresión de derechos”. Como agravante no hay ninguna ley que “limite” el derecho de asociación de policías y penitenciaros, por lo que rige el principio: “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe” (art. 19 de la CN).
Al parecer la respuesta del poder judicial viene en el sentido contrario y pronto se habilitaría la legalidad de estos sindicatos como ya se pronunció la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el fallo mencionado.
Si la CSJN resuelve la legalidad de los sindicatos policiales será una bocanada de aire fresco en el camino de dotar de derechos laborales a los policías y penitenciarios, que hoy ni siquiera pueden exigir condiciones de trabajo dignas.
Aclarada la condición de trabajadores y el derecho a asociarse sindicalmente, debemos afrontar ahora la tercera pregunta, que es donde aparecen los principales temores de la sociedad: ¿puede un sindicato policial ejercer el derecho de huelga?
Lo primero que diremos es que una cosa es la legalidad de un sindicato y otra son los atributos que esta organización sindical posee. Por ejemplo, en los gremios que nuclean a trabajadores que prestan servicios esenciales para la comunidad solo lo pueden ejercer su derecho de huelga bajo ciertos límites, estableciendo guardias o servicios mínimos. Algo similar debería regir para un sindicato de policías: la prohibición de dejar de prestar el servicio de seguridad a la comunidad y la prohibición absoluta de manifestarse de manera violenta o armada. Debo decir que los temores de la sociedad son fundados y se basan en el miedo a quedar presos de una organización corporativa que ejerce el monopolio de la seguridad y que además tiene la potestad de portan armas. A este temor fundado intento responderle con otra pregunta: ¿no funciona así en la actualidad la institución policial? ¿Que desde las sombras gestiona el delito y que incluso esta inmiscuida con el narcotráfico desde su cúpula misma?
Creo que poniendo límites al derecho de huelga se puede superar este temor y en ese sentido se ha pronunciado la jurisprudencia y las experiencias en otros países.
Insisto en que la legalidad de los sindicatos policiales, con la implementación de límites claros para el ejercicio de sus derechos, puede ser un antecedente importante para abrir una época de democratización real en las fuerzas de seguridad, que no han cambiado demasiado desde la última dictadura. Y cuya transformación-democratización es un requisito indispensable para una verdadera seguridad democrática. Sin dudas es un desafío político, social y cultural importante, ojala estemos a la altura.


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