REFLEXIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN VÍA DECRETO DE DOS MINISTROS DE LA CSJN. Por Juan Pablo Ruiz
Para poder saber si el Presidente Macri tiene o
no las facultades para designar por decreto a dos Ministros de la Corte debemos
remitirnos al art. 99 de la Constitución Nacional, que versa sobre las
atribuciones del Poder Ejecutivo.
El art. 99 en su inciso 4 establece: “4. Nombra los magistrados de la Corte
Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en
sesión pública, convocada al efecto.”
El requisito de los dos tercios de los miembros
presentes del Senado (mayoría agravada) está establecido para que los Ministros
de la CSJN surjan por un consenso mayor a la simple mayoría. El criterio
utilizado por la Constitución Nacional es muy simple: a mayor consenso mayor
imparcialidad o por el contrario a menor consenso mayor parcialidad.
Ahora bien, en el mismo art. 99 pero en el
inciso 7 establece: “Nombra y remueve a
los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con
acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de
ministros y a los demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría,
los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de
otra forma por esta Constitución” (el subrayado me pertenece).
En el inciso 13 establece en el mismo sentido
lo siguiente: “Provee los empleos
militares de la Nación: con acuerdo del Senado, en la concesión de los
empleos o grados de oficiales superiores de las Fuerzas Armadas; y por sí solo
en el campo de batalla” (el subrayado me pertenece).
Finalmente, en el inciso 19, que es el
utilizado por el Presidente Macri para designar en comisión a dos ministros de
la CSJN establece: “Puede llenar las
vacantes de los empleos, que requieran el acuerdo del Senado, y que ocurran
durante su receso, por medio de nombramientos en comisión que expirarán al fin
de la próxima Legislatura”.
Lo primero que hay que establecer es si un
Ministro de la CSJN ejerce un “empleo”, siendo claro que no es así porque es
cabeza de uno de los poderes del estado nacional y porque además una relación de
empleo esta signada por la subordinación del empleado al empleador. . ¿Sera que
Macri cree que los Ministros de la CSJN son empleados?
Si son “empleos”, en cambio, los casos
mencionados en los incisos 7 y 13 antes citados, y en ese caso se puede aplicar
el inciso 19.
Es por ello que el decreto de Macri es
abiertamente inconstitucional porque no sencillamente el poder ejecutivo no
puede designar ministros de la CSJN de esa manera, para ello debe cernirse al
inciso 4 del mismo art. 99 de la Constitucion Nacional.
Ahora bien, si según el gobierno de Macri la Constitución
Nacional previo la posibilidad de designar ministros en comisión y por decreto
durante el receso del Congreso ¿Por qué no lo dejo establecido en el inciso 4
que versa sobre el tema? Claramente porque el inciso 19 no se aplica a lo
establecido en el 4. De aceptarlo como cierta
la aplicación del inciso 19 estaríamos entronando como valido el principio “a
menor consenso mayor parcialidad”.
Concluyo entonces que los Ministros designados
no cumplen con el requisito de imparcialidad. ¿Qué imparcialidad puede tener un
ministro designado por decreto en comisión y que puede ser removido por otro
decreto? Obviamente ninguna.
Pero la CSJN ya expuso un criterio cuando fallo
sobre la designación de los conjueces en la causa Aparicio, allí establece
entre innumerables planteos que se pueden aplicar al decreto de Macri que: “en efecto, los procedimientos
constitucionales que regulan la integración de los tribunales han sido
inspirados en móviles superiores de elevada política institucional, con el
objetivo del impedir el predominio de intereses subalternos sobre el interés supremo
de la justicia y de la ley”.
Por último, me niego rotundamente a exponer
sobre la “calidad” o el “curriculum” de los ministros designados a dedo por
Macri porque, como sucede con el excelente alumno que decide hacer fraude en un
examen violando la buena fe, de nada valen los antecedentes si estas personas
aceptan ocupar un cargo tan importante violando la constitución nacional.
Se abre un periodo donde los fallos de la CSJN donde participen directa o indirectamente estos ministros en comision puedan ser tachados de nulos por falta de imparciliadad de los supremos.
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