Reflexión sobre la resolución 3770 de la AFIP
Finalmente se publicó la resolución
3770 de la AFIP que modifico el régimen de ganancias respecto de las
deducciones del Art. 23 de la Ley.
Desde el aspecto técnico hay que
decir que establece tres escalones de asalariados:
PRIMER CLASIFICACIÓN Aquellos trabajadores que entre enero y agosto
de 2013 o enero de 2015 ganaron menos de 15.000 pesos mensuales en bruto. Estos
trabajadores están exentos del pago del tributo.
SEGUNDO CLASIFICACIÓN: Aquellos trabajadores que entre enero y
agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual entre 15.000 y 25.000
pesos. En ellos se “crea” una clasificación
de cinco escalones. Escalón uno: de 15.000 a 18.000 pesos brutos mensuales; escalón
dos: de 18.000 a 21.000 pesos brutos mensuales; escalón tres: de 21.000 a
23.000 pesos brutos mensuales; escalón cuatro: de 23.000 a 24.000 pesos brutos mensuales
y escalón cinco: de 24.000 a 25.000 pesos brutos mensuales.
Para ellos hay un ajuste en los
montos deducibles por conyugue, hijos y otras cargas que varía de un 45% el escalón
más beneficiado (de 15.000 a 21.000) y 25% el menos beneficiado (de 24.000 a 25.000).
Si se toma en cuenta que la inflación
acumulada entre agosto de 2013 y enero de 2015 ronda alrededor del 40-43% según
mediciones no oficiales, entre las que se destacan las del economista Bein, que
es afín a un sector del gobierno, podemos concluir que el ajuste de las escalas
se corresponde con la inflación solo para el escalón más bajo, ($15.000 a
$21.000), siendo para el resto un ajuste por debajo de la inflación real.
No obstante lo señalado y atento
a la enorme presión que ejerce el impuesto a las ganancias sobre esta franja,
el ajuste implica una mejora importante, que tal cual dice el gobierno puede redundar
entre un 3 a 5% del sueldo “de bolsillo”.
TERCER CLASIFICACIÓN: Aquellos trabajadores que entre enero y
agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual de más de $25.000. Para
este sector no hay cambios; o sea que no se les reconoce el derecho al ajuste
por inflación.
CONCLUSIONES:
A.- El anuncio es importante para el sector alcanzado (entre 15.000
y 25.000) aunque solo el sector que va de 15.000 a 21.000 pesos brutos
mensuales lo hace en relación a la inflación real registrada entre agosto de
2013 (última reforma) al 1 de enero de 2015 (fecha de vigencia del presente
decreto.).
B.- Los trabajadores que superan los 25.000 pesos brutos mensuales
va a pagar más, ya que van a saltar de escala (art. 90 LIG) y se van a acercar
al 35% de impuesto sobre la ganancia neta. Por ejemplo un trabajador que gana un
bruto mensual 30.000 pesos obtiene ganancias anuales por 390.000 pesos;
suponiendo que pueda deducir 200.000 pesos anuales, pagara un 35% de los
restantes 190.000 pesos. O sea un total anual de 66.000 pesos. Lo que implica
una carga de 66.000, o sea unos 5.500 pesos mensuales.
C.- Al igual que sucedió con el decreto 1242 de agosto de 2013, el “sacrificio”
fiscal que significa esta actualización de deducciones será “cubierto” con los
trabajadores que al 1 de enero de 2015 ganan más de 25.000.
ES DECIR QUE EL IMPUESTO GANA
PROGRESIVIDAD HACIA EL SECTOR QUE VA DESDE 15.000 A 25.000 Y GANA REGRESIVIDAD
HACIA EL SECTOR QUE GANA ENCIMA DE 25.000.
Ultima conclusión:
Sin dejar de reconocer la mejora salarial que significara para los trabajadores que alcanza la presente reforma, creo que es
otra oportunidad perdida para discutir un sistema tributario realmente
progresivo, que tiene que tener a mi entender los siguientes pilares:
1.- Restitución del impuesto a la herencia derogado por Martínez de
Hoz durante la dictadura militar
. Este impuesto es sumamente progresivo porque alcanza a las grandes
fortunas. De esta manera se podrá gravar al 10 % de la población más rico que se
lleva año a año el 35% de los ingresos nacionales y que es propietaria del 50%
de la riqueza del país.
2.- Gravar con el impuesto a las ganancias a la renta financiera y las actividades
extractivas como la minería a cielo abierto. Actualización de las escalas del
Art. 90 de la LIG.
3.- Derogación del IVA para los
alimentos y artículos de primera necesidad. Tenemos el IVA más alto del mundo y
eso es lo más regresivo de nuestro sistema impositivo.
4.- La sanción de una verdadera
Ley de Impuesto a los Ingresos que sustituya el impuesto a las ganancias sobre
la cuarta categoría. Porque EL SALARIO NO ES GANANCIA.
Comentarios
Publicar un comentario