Reflexión sobre la resolución 3770 de la AFIP

Finalmente se publicó la resolución 3770 de la AFIP que modifico el régimen de ganancias respecto de las deducciones del Art. 23 de la Ley.
Desde el aspecto técnico hay que decir que establece tres escalones de asalariados:
PRIMER CLASIFICACIÓN Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron menos de 15.000 pesos mensuales en bruto. Estos trabajadores están exentos del pago del tributo.
SEGUNDO CLASIFICACIÓN: Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual entre 15.000 y 25.000 pesos.  En ellos se “crea” una clasificación de cinco escalones. Escalón uno: de 15.000 a 18.000 pesos brutos mensuales; escalón dos: de 18.000 a 21.000 pesos brutos mensuales; escalón tres: de 21.000 a 23.000 pesos brutos mensuales; escalón cuatro: de 23.000 a 24.000 pesos brutos mensuales y escalón cinco: de 24.000 a 25.000 pesos brutos mensuales.
Para ellos hay un ajuste en los montos deducibles por conyugue, hijos y otras cargas que varía de un 45% el escalón más beneficiado (de 15.000 a 21.000) y 25% el menos beneficiado (de 24.000 a 25.000).
Si se toma en cuenta que la inflación acumulada entre agosto de 2013 y enero de 2015 ronda alrededor del 40-43% según mediciones no oficiales, entre las que se destacan las del economista Bein, que es afín a un sector del gobierno, podemos concluir que el ajuste de las escalas se corresponde con la inflación solo para el escalón más bajo, ($15.000 a $21.000), siendo para el resto un ajuste por debajo de la inflación real.
No obstante lo señalado y atento a la enorme presión que ejerce el impuesto a las ganancias sobre esta franja, el ajuste implica una mejora importante, que tal cual dice el gobierno puede redundar entre un 3 a 5% del sueldo “de bolsillo”.
TERCER CLASIFICACIÓN: Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual de más de $25.000. Para este sector no hay cambios; o sea que no se les reconoce el derecho al ajuste por inflación.

CONCLUSIONES:
A.- El anuncio es importante para el sector alcanzado (entre 15.000 y 25.000) aunque solo el sector que va de 15.000 a 21.000 pesos brutos mensuales lo hace en relación a la inflación real registrada entre agosto de 2013 (última reforma) al 1 de enero de 2015 (fecha de vigencia del presente decreto.).
B.- Los trabajadores que superan los 25.000 pesos brutos mensuales va a pagar más, ya que van a saltar de escala (art. 90 LIG) y se van a acercar al 35% de impuesto sobre la ganancia neta. Por ejemplo un trabajador que gana un bruto mensual 30.000 pesos obtiene ganancias anuales por 390.000 pesos; suponiendo que pueda deducir 200.000 pesos anuales, pagara un 35% de los restantes 190.000 pesos. O sea un total anual de 66.000 pesos. Lo que implica una carga de 66.000, o sea unos 5.500 pesos mensuales.
C.- Al igual que sucedió con el decreto 1242 de agosto de 2013, el “sacrificio” fiscal que significa esta actualización de deducciones será “cubierto” con los trabajadores que al 1 de enero de 2015 ganan más de 25.000.
ES DECIR QUE EL IMPUESTO GANA PROGRESIVIDAD HACIA EL SECTOR QUE VA DESDE 15.000 A 25.000 Y GANA REGRESIVIDAD HACIA EL SECTOR QUE GANA ENCIMA DE 25.000.

Ultima conclusión:

Sin dejar de reconocer la mejora salarial que significara para los trabajadores que alcanza la presente reforma, creo que es otra oportunidad perdida para discutir un sistema tributario realmente progresivo, que tiene que tener a mi entender los siguientes pilares:
1.- Restitución del impuesto a la herencia derogado por Martínez de Hoz durante la dictadura militar
. Este impuesto es sumamente progresivo porque alcanza a las grandes fortunas. De esta manera se podrá gravar al 10 % de la población más rico que se lleva año a año el 35% de los ingresos nacionales y que es propietaria del 50% de la riqueza del país.
2.- Gravar con el impuesto a las ganancias a la renta financiera y las actividades extractivas como la minería a cielo abierto. Actualización de las escalas del Art. 90 de la LIG.
3.- Derogación del IVA para los alimentos y artículos de primera necesidad. Tenemos el IVA más alto del mundo y eso es lo más regresivo de nuestro sistema impositivo.
4.- La sanción de una verdadera Ley de Impuesto a los Ingresos que sustituya el impuesto a las ganancias sobre la cuarta categoría. Porque EL SALARIO NO ES GANANCIA.


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