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Mostrando entradas de 2015

REFLEXIONES SOBRE LA DESIGNACIÓN VÍA DECRETO DE DOS MINISTROS DE LA CSJN. Por Juan Pablo Ruiz

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Para poder saber si el Presidente Macri tiene o no las facultades para designar por decreto a dos Ministros de la Corte debemos remitirnos al art. 99 de la Constitución Nacional, que versa sobre las atribuciones del Poder Ejecutivo. El art. 99 en su inciso 4 establece: “4. Nombra los magistrados de la Corte Suprema con acuerdo del Senado por dos tercios de sus miembros presentes, en sesión pública, convocada al efecto.” El requisito de los dos tercios de los miembros presentes del Senado (mayoría agravada) está establecido para que los Ministros de la CSJN surjan por un consenso mayor a la simple mayoría. El criterio utilizado por la Constitución Nacional es muy simple: a mayor consenso mayor imparcialidad o por el contrario a menor consenso mayor parcialidad. Ahora bien, en el mismo art. 99 pero en el inciso 7 establece: “Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios con acuerdo del Senado ; por sí solo nombra y remueve al jefe de ...

Sobre la legalidad o ilegalidad de los sindicatos policiales. Por Juan Pablo Ruiz. Abogado Laboralista

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. El pasado 13 de agosto tuvo lugar ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación la audiencia de “amicus curiae” en torno al caso del Sindicato Policial Buenos Aires. La misma tuvo por objeto esclarecer los aspectos jurídicos sobre la legalidad o no del mencionado sindicato policial. Para entrar en el tema diremos que nuestra Constitución Nacional garantiza a todos los ciudadanos del derecho a “asociarse con fines útiles” (art. 14 de la CN), y el art. 14 bis sostiene que el “el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes…” Dicho esto intentaremos responder tres preguntas centrales: los policías y penitenciarios ¿deben ser considerados trabajadores?; ¿tienen derecho a asociarse sindicalmente?; y por ultimo: ¿un sindicato policial puede ejercer el derecho de huelga? Este debate no ha sido sencillo y comenzó a saldarse primeramente en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con el Convenios N° 87 sobre “libertad sindical”  y  el Conven...

EL CONFLICTO ACEITERO Y LA PELEA POR EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL.

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Mientras en el último paro nacional el debate fue monopolizado por reclamos sobre el Impuesto a las ganancias, en la Federación de Trabajadores Aceiteros el debate giro en torno a otro eje: el salario de los que menos ganan. Lejos de discutir un porcentaje de ajuste salarial exigieron que se cumpla la Constitución Nacional y la Ley de Contrato de Trabajo pretendiendo un salario mínimo, vital y móvil (SMVM) según lo establece el Art. 116 de la LCT  y que debe ser la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y previsión”. Según un cálculo realizado por la Universidad Nacional de Rosario, que la Federación Aceitera llevo a la paritaria, dicho salario debe rondar en 15.000 pesos mensuales. La negativa patronal derivo en una huelga por tiempo indeterminado que...

Reflexión sobre la resolución 3770 de la AFIP

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Finalmente se publicó la resolución 3770 de la AFIP que modifico el régimen de ganancias respecto de las deducciones del Art. 23 de la Ley. Desde el aspecto técnico hay que decir que establece tres escalones de asalariados: PRIMER CLASIFICACIÓN  Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron menos de 15.000 pesos mensuales en bruto. Estos trabajadores están exentos del pago del tributo. SEGUNDO CLASIFICACIÓN:  Aquellos trabajadores que entre enero y agosto de 2013 o enero de 2015 ganaron en bruto mensual entre 15.000 y 25.000 pesos.  En ellos se “crea” una clasificación de cinco escalones. Escalón uno: de 15.000 a 18.000 pesos brutos mensuales; escalón dos: de 18.000 a 21.000 pesos brutos mensuales; escalón tres: de 21.000 a 23.000 pesos brutos mensuales; escalón cuatro: de 23.000 a 24.000 pesos brutos mensuales y escalón cinco: de 24.000 a 25.000 pesos brutos mensuales. Para ellos hay un ajuste en los montos deducibles...

Primeras reflexiones sobre los cambios realizados en el impuesto a las ganancias.

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En primer lugar hay que decir que la información todavía no está completa ya que falta tener a mano la publicación del Boletín Oficial del día de mañana. La reforma anunciada por el Ministro de Economía no implica un cambio en las escalas del art. 90, ya que para hacer eso tienen que enviar un proyecto de ley al Congreso de la Nación, quien es quien tiene el facultad de realizar tal reforma. Aclarado ello, la reforma anunciada alcanza solamente a aquellos trabajadores que ganan menos de 25.000 pesos brutos mensuales. Es decir que quedan fuera más de la mitad del 11 % que es alcanzado en la actualidad por el impuesto. Si bien para la mayoría de los trabajadores el sueldo de 25.000 pesos bruto mensual es alto, hay que tener en cuenta que,  en ciertos sectores económicos y ciertas regiones geográficas como la patagónica, dicho salario bruto es “normal”. No obstante el 7% de los trabajadores registrados alcanza hoy esa cifra, seguramente cuando culminen las paritarias 2015 s...

Ganancias por cloacas. Por Juan Pablo Ruiz.

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Motiva esta reflexión las palabras que la Presidenta de la Nación realizara en un acto en La Matanza, Provincia de Buenos Aires el mismo día de un paro nacional contundente que puso en discusión muchos temas, entre los cuales se destaca el impuesto a las ganancias sobre el salario. Dijo la Presidenta de la Nación "Hacen un paro porque tal vez tengan que dar un poquito de su sueldo para otros compañeros, jubilados, para hacer redes cloacales “. Lo primero que se me ocurre pensar es en la lógica que intenta imponer la presidenta enfrentando a trabajadores con trabajadores. No es cierto que las cloacas o las políticas sociales deban ser financiadas por los trabajadores registrados, incluso eso alimenta la mirada discriminatoria de aquellos trabajadores que equivocadamente dicen que lo que pagan de impuesto es “para mantener los planes sociales”. El debate que introduce la Presidenta es conservador y aporta más en enfrentar entre sí a quienes deberían estar del mismo lado de las ...

Francisco y el trabajo no registrado. Por Juan Pablo Ruiz. Abogado Laboralista. Autor de “El salario no es ganancia”.

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La semana pasada el Papa Francisco sostuvo en la misa de Santa Marta que “ Si uno va a Misa el domingo y toma la comunión, se le puede preguntar:   ¿cómo es la relación con tus empleados?   ¿Les pagas en negro?   ¿Pagas el salario justo?   ¿Pagas las contribuciones para la jubilación?", a lo que agrego: “No puedes hacer ofrendas a la Iglesia a costa de la injusticia que cometes con tus empleados. Este es un pecado gravísimo: es usar a Dios para cubrir la injusticia" . Las palabras del Papa apuntaron al trabajo no registrado o mal llamado “en negro”, verdadero mal social en estos tiempos, donde se priva a millones de trabajadores y trabajadoras de un salario justo, de estabilidad laboral, de aportes jubilatorios y del derecho a la seguridad social.   La magnitud del trabajo no registrado y precarizado incide de manera la fragmentación de la clase trabajadora, en tanto que la amenaza real a perder el empleo, genera un miedo que paraliza y quiebra el ánimo d...